Existen diversas Pólizas Asociadas a las diferentes líneas de Crédito del Banco de Bogotá que permiten a
nuestros clientes estar tranquilos ante cualquier eventualidad durante la vigencia de su crédito. Sin embargo, no es
de carácter obligatorio el adquirir estas Pólizas con las aseguradoras contratadas por el Banco.
Nuestros clientes están en libertad de adquirir la Póliza que corresponda a su Obligación Financiera (Crédito), con
la aseguradora de su preferencia siempre y cuando tengan autorizado el ramo de seguros ante la Superintendencia
Financiera de Colombia y que las condiciones ofrecidas no desmejoren las otorgadas por las pólizas internas del
Banco de Bogotá.
En el caso en que el cliente desee contratar estos seguros con una aseguradora diferente, es necesario que la póliza
sea endosada al Banco de Bogotá y es obligación informar su decisión al Banco, así como presentar de forma oportuna
el certificado de la nueva compañía y el recibo de pago, en donde las coberturas y valores asegurados correspondan
por lo menos a los señalados en esta comunicación.
De igual forma, durante toda la vigencia del crédito debe presentar el certificado actualizado por la vigencia anual
que corresponda, tras cada renovación de la póliza.
Las copias de los certificados de pólizas endosadas y/o sus renovaciones anuales, deberán ser remitidas de forma
oportuna al Banco de Bogotá (para renovaciones, la póliza endosada se debe enviar 15 días calendario antes del
vencimiento de la última póliza vigente).
Pensando en la tranquilidad de nuestros clientes y de sus familias, cuando no se presente dentro de 30 días
calendario la póliza endosada y/o su renovación, el Banco de Bogotá podrá incluir al cliente con la póliza colectiva
de las compañías de seguros contratadas, según corresponda al tipo de Crédito sin ningún costo de financiación. En
consecuencia, el cliente estará obligado a pagar el valor dentro de las cuotas del crédito.
Requisitos de endoso Póliza Seguro Todo Riesgo para automóviles (Crédito y Leasing)
A continuación, relacionamos los requisitos mínimos para las pólizas endosadas para vehículos (créditos o contratos de leasing), ya sea automóviles livianos particulares, vehículos pesados, servicio público y motos.
Se debe presentar póliza original o en formato digital expedido por la compañía de seguros legalmente constituida y registrada ante la Superintendencia Financiera.
El beneficiario de la póliza debe ser Banco de Bogotá (Nit 860.002.964-4).
El Asegurado debe ser el mismo titular/tomador del crédito y/o propietario del vehículo, para los créditos leasing debe aparecer tanto el locatario como el Banco de Bogotá.
La póliza debe contener como mínimo la siguiente información, así se trate de póliza individual o colectiva.
Vigencia: Debe ser mínimo de un (1) año si la póliza es individual, para pólizas colectivas debe ser mínimo de 6 meses.
Datos del vehículo según tarjeta de propiedad: Cómo mínimo la póliza debe indicar la Placa, Código fasecolda, marca, clase, tipo, modelo, servicio, descripción de accesorios si aplica, zona de circulación.
Valor Asegurado: Valor comercial del bien dado en garantía, según factura de venta para los vehículos nuevos y para vehículos usados se debe validar Marca, Clase, línea, Modelo, servicio o uso y placa.
NOTA: Recuerda que al momento de presentar un siniestro el vehículo, el pago se realizará sobre la información del fasecolda al mes de siniestro.
Tipo de vehículo
Límite mínimo combinado
Particulares/Pesados/Serviciopúblico
3.000MM
Taxis
1.200MM
Motocicletas
600MM
Deducibles:
Descripción
Livianos
Motocicletas
Pesados
Taxis
Pérdida Total Daños
Max 10%
Max 10%
Max 10%
Max 10%
Pérdida Total Hurto
Max 10%
Max 10%
Max 10%
Max 10%
Pérdida Parcial Daños
10% Max 1.5 SMMLV
10% Max 2 SMMLV
10% Max 4 SMMLV
10% Max 4 SMMLV
Pérdida Parcial Hurto
10% Max 1.5 SMMLV
10% Max 2 SMMLV
10% Max 4 SMMLV
10% Max 4 SMMLV
La póliza debe contener las siguientes cláusulas:
Aviso de siniestros: Indicando que el plazo para el reporte de los siniestros es dentro de los 30 días posterior a su ocurrencia.
Diligencias de secuestros: En caso de secuestro, embargo y/o captura del vehículo, este se mantendrá asegurado y con cobertura hasta tanto el Banco solicite su exclusión.
Extensión de Responsabilidad Civil: Se debe extender el cubrimiento de la RCE cuando el vehículo no esté siendo conducido por el asegurado.
Cláusula de endoso o primer beneficiario: Se endosa a favor del Banco de Bogotá Nit. 860.002.964-4 (El NIT debe estar completo).
Cláusula de Renovación automática: Indicar que la póliza se renovará automáticamente el día de su vencimiento y hasta la cancelación total del crédito o contrato, y que en caso de no renovación se debe informar a la entidad financiera de manera previa a la terminación de la cobertura.
Nota: La renovación debe ser entregada al Banco junto con sus cláusulas y recibo de pago.
Cláusulas de modificación y/o revocación: Indicando que la póliza no será modificada y/o revocada por causa alguna, sin previo aviso por escrito al Banco de Bogotá (Nit-860.002.964-4) con no menos de 30 días de anticipación (aún por falta de pago).
Nota:La renovación de la póliza de un crédito de Vehículo debe ser entregada al Banco junto con sus cláusulas y recibo de pago al correo Renovacion@bancodebogota.com.co 8 días antes del vencimiento de la misma.
Cláusulas de modificación y/o revocación: : Indicando que la póliza no será modificada y/o revocada por causa alguna, sin previo aviso por escrito al Banco de Bogotá (Nit-860.002.964-4) con no menos de 30 días de anticipación (aún por falta de pago).
Nota:
En caso de que la aseguradora no acepte el término “AUN POR FALTA DE PAGO”, el locatario debe suministrar certificado de la Aseguradora donde conste el pago de la prima o sello de pagado de la Aseguradora en la respectiva póliza o certificado por lo menos para una vigencia de un año.
El aviso debe ser enviado al buzón Renovacion@bancodebogota.com.co. Renovacion@bancodebogota.com.co. para un crédito de vehículo
El soporte de pago debe evidenciar el número de la póliza y debe ser presentado de acuerdo a los siguientes requisitos:
Pólizas individuales: Recibo que soporte el pago de la anualidad del seguro o certificación de pago emitida por la aseguradora (con firma y sello).
Pólizas colectivas: Certificación de descuento de nómina o certificación de pago emitida por la aseguradora. Adicional al número de póliza debe incluir: fecha de pago, nombre y número de cédula (o NIT) del cliente.
Requisitos de endoso Póliza Todo riesgo Daño Material para Credito de Vivienda y Leasing habitacional
A continuación, relacionamos los requisitos mínimos de endoso para la póliza todo riesgo daño material asociada a créditos de vivienda y leasing habitacional familiar
Se debe presentar póliza original o el formato digital expedido por la compañía de seguros legalmente constituida y registrada ante la Superfinanciera de Colombia.
El beneficiario de la póliza debe ser Banco de Bogotá Nit. 860.002.964-4.
La póliza debe tener fecha de inicio y terminación de la vigencia.
Nombre del(los) asegurado(s), debe ser igual al del(los) propietario(s) del bien inmueble.
La dirección del inmueble debe ser igual a la dirección de riesgo amparado en la póliza (corresponde a la última dirección del folio de matrícula inmobiliaria).
El valor asegurado debe corresponder al cien por ciento (100%) del valor comercial del inmueble hipotecado o dado en garantía en su parte destructible; es decir, se excluye el valor del terreno.
La póliza debe contar con los siguientes amparos, cláusulas y deducibles:
Amparos:
Incendio y/o rayo, asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga, actos mal intencionados de terceros y terrorismo (AMIT), anegación, avalancha y deslizamiento, daños por agua, explosión, terremoto, temblor o erupción volcánica, extended coverage, vientos fuertes, rotura de vidrios.
Cláusulas:
Revocación de la póliza con notificación previa de 30 días al Beneficiario.
Reducción y restablecimiento de suma asegurada.
Renovación automática por la vigencia del crédito. La renovación de la póliza debe ser automática por toda la vigencia del crédito, en consecuencia, el cliente debe presentar en el centro de vivienda u oficina la renovación de la póliza de seguro de incendio y terremoto endosado o una nueva póliza de seguro de incendio y terremoto, 8 días antes del vencimiento de la presentada inicialmente, renuncia a la aplicación de infraseguro y supraseguro.
Deducibles:
Terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica, tsunami y maremoto: dos por ciento (2%) del valor asegurable afectados por el siniestro, mínimo dos (2) SMMLV.
Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga y actos mal intencionados de terceros y terrorismo: diez por ciento (10%) de la pérdida, mínimo dos (2) SMMLV.
Demás amparos: Sin deducible.
Importante:
En caso de que el endoso corresponda a una póliza de zonas comunes que incluya cobertura sobre bienes privados, se deberá acreditar que se encuentra asegurado el valor destructible del bien privado.
En el evento que se presente más de una póliza para asegurar el mismo inmueble dado en garantía al banco, estas deberán tener las mismas fechas de vigencia para garantizar la cobertura al 100%.
Se debe anexar recibo de pago por vigencia o certificación emitida por la compañía aseguradora donde se evidencie el número de póliza.
La póliza no puede tener vencimiento inferior a tres meses a partir de la fecha de recibido por el área de seguros.
La póliza de seguros de incendio y terremoto endosado, junto con el recibo de pago, debe ser entregada en cualquier oficina o esquina de vivienda a nivel nacional para su respectivo análisis. El banco informará la aceptación o rechazo de la misma.
Requisitos de endoso Póliza Vida Grupo deudores para Crédito de Vivienda y Leasing habitacional familiar
A continuación, relacionamos los requisitos mínimos de endoso para la póliza Vida Grupo Deudores asociada a créditos de vivienda y leasing habitacional familiar.
Póliza original expedido por la compañía de seguros legalmente constituida y registrada ante la Superintendencia Financiera.
El beneficiario de la póliza debe ser el Banco de Bogotá Nit. 860.002.964-4 hasta por el monto de sus acreencias.
Cobertura en amparos de muerte por cualquier causa e incapacidad total y permanente, incluyendo suicidio y homicidio desde el inicio de la vigencia.
Cláusula de renovación automática por la vigencia del crédito.
Cláusula de modificación con previo aviso de 30 días.
El valor asegurado de la póliza debe ser igual o superior al valor que se va a desembolsar o al saldo insoluto del crédito a la fecha de envío al área de Seguros.
Recibo de pago de la póliza por la vigencia o certificación emitida por la compañía aseguradora (con firma y sello) en la que se evidencie el número de póliza.
La póliza no puede tener vencimiento inferior a un año a partir de la fecha de recibido por el área de Seguros.
La póliza de seguros de vida endosada debe ser entregada por el cliente a más tardar cuando haya recibido la carta de aprobación del crédito y se acerque a radicar los documentos para iniciar los procesos de avalúo y estudio de títulos.
El cliente debe presentar en el centro de vivienda u oficina la renovación de la póliza de seguro de vida endosada o una nueva póliza de seguro de vida endosada, 8 días antes del vencimiento de la presentada inicialmente.
La renovación de la póliza debe ser automática por toda la vigencia del crédito, en consecuencia, el cliente o la aseguradora debe remitir a su oficina el anexo de renovación con el original del recibo de pago, para cada vigencia.