Pólizas Endosadas
Existen diversas Pólizas Asociadas a las diferentes líneas de Crédito del Banco de Bogotá que permiten a
nuestros clientes estar tranquilos ante cualquier eventualidad durante la vigencia de su crédito. Sin embargo, no es
de carácter obligatorio el adquirir estas Pólizas con las aseguradoras contratadas por el Banco.
Nuestros clientes están en libertad de adquirir la Póliza que corresponda a su Obligación Financiera (Crédito), con
la aseguradora de su preferencia siempre y cuando tengan autorizado el ramo de seguros ante la Superintendencia
Financiera de Colombia y que las condiciones ofrecidas no desmejoren las otorgadas por las pólizas internas del
Banco de Bogotá.
En el caso en que el cliente desee contratar estos seguros con una aseguradora diferente, es necesario que la póliza
sea endosada al Banco de Bogotá y es obligación informar su decisión al Banco, así como presentar de forma oportuna
el certificado de la nueva compañía y el recibo de pago, en donde las coberturas y valores asegurados correspondan
por lo menos a los señalados en esta comunicación.
De igual forma, durante toda la vigencia del crédito debe presentar el certificado actualizado por la vigencia anual
que corresponda, tras cada renovación de la póliza.
Las copias de los certificados de pólizas endosadas y/o sus renovaciones anuales, deberán ser remitidas de forma
oportuna al Banco de Bogotá (para renovaciones, la póliza endosada se debe enviar 15 días calendario antes del
vencimiento de la última póliza vigente).
Pensando en la tranquilidad de nuestros clientes y de sus familias, cuando no se presente dentro de 30 días
calendario la póliza endosada y/o su renovación, el Banco de Bogotá podrá incluir al cliente con la póliza colectiva
de las compañías de seguros contratadas, según corresponda al tipo de Crédito sin ningún costo de financiación. En
consecuencia, el cliente estará obligado a pagar el valor dentro de las cuotas del crédito.