Existen diversas Pólizas Asociadas a las diferentes líneas de Crédito del Banco de Bogotá que permiten a
nuestros clientes estar tranquilos ante cualquier eventualidad durante la vigencia de su crédito. Sin embargo, no es
de carácter obligatorio el adquirir estas Pólizas con las aseguradoras contratadas por el Banco.
Nuestros clientes están en libertad de adquirir la Póliza que corresponda a su Obligación Financiera (Crédito), con
la aseguradora de su preferencia siempre y cuando tengan autorizado el ramo de seguros ante la Superintendencia
Financiera de Colombia y que las condiciones ofrecidas no desmejoren las otorgadas por las pólizas internas del
Banco de Bogotá.
En el caso en que el cliente desee contratar estos seguros con una aseguradora diferente, es necesario que la póliza
sea endosada al Banco de Bogotá y es obligación informar su decisión al Banco, así como presentar de forma oportuna
el certificado de la nueva compañía y el recibo de pago, en donde las coberturas y valores asegurados correspondan
por lo menos a los señalados en esta comunicación.
De igual forma, durante toda la vigencia del crédito debe presentar el certificado actualizado por la vigencia anual
que corresponda, tras cada renovación de la póliza.
Las copias de los certificados de pólizas endosadas y/o sus renovaciones anuales, deberán ser remitidas de forma
oportuna al Banco de Bogotá (para renovaciones, la póliza endosada se debe enviar 15 días calendario antes del
vencimiento de la última póliza vigente).
Pensando en la tranquilidad de nuestros clientes y de sus familias, cuando no se presente dentro de 30 días
calendario la póliza endosada y/o su renovación, el Banco de Bogotá podrá incluir al cliente con la póliza colectiva
de las compañías de seguros contratadas, según corresponda al tipo de Crédito sin ningún costo de financiación. En
consecuencia, el cliente estará obligado a pagar el valor dentro de las cuotas del crédito.
A continuación, relacionamos los requisitos mínimos para las pólizas endosadas para vehículos (créditos o
contratos
de leasing), ya sea automóviles livianos particulares, vehículos pesados, servicio público y motos.
Se debe presentar póliza original o en formato digital expedido por la compañía
de seguros legalmente constituida y registrada ante la Superintendencia Financiera.
El beneficiario de la póliza debe ser Banco de Bogotá (Nit 860.002.964-4).
El Asegurado debe corresponder de acuerdo con el tipo de crédito así:
Crédito Consumo: Debe ser el mismo titular/tomador del crédito y/o propietario del
vehículo.
Crédito Leasing: Debe aparecer tanto el locatario como el Banco de Bogotá.
La póliza debe contener como mínimo la siguiente información, así se trate de
póliza individual o colectiva.
Vigencia: Debe ser mínimo de un (1) año si la póliza es individual, para pólizas
colectivas debe ser
mínimo de 6 meses.
Datos del vehículo según tarjeta de propiedad: Cómo mínimo la póliza debe indicar la
Placa, código
fasecolda, marca, clase, tipo, modelo, N° chasis, N° motor, servicio, descripción de accesorios si
aplica, zona de circulación.
Valor Asegurado: Valor comercial del bien dado en garantía, según factura de venta para
los vehículos
nuevos y para vehículos usados guía Fasecolda vigente.
Amparos: Pérdida total (Daño y Hurto), pérdida parcial (Daño y Hurto), protección
patrimonial y cubrimiento por Terremoto, Temblor y Erupción Volcánica. Adicionalmente debe contar con
amparo de responsabilidad civil extracontractual de acuerdo los siguientes límites mínimos consolidados:
Tipo de vehículo
Límite mínimo combinado
Particulares/Pesados/Serviciopúblico
3.000MM
Taxis
1.200MM
Motocicletas
600MM
Deducibles: El deducible máximo permitido para pérdida total (Daño/Hurto) es 10% para
vehículos particulares, pesados, servicio público y motocicletas, y 20% para taxis.
La póliza debe contener las siguientes cláusulas:
Aviso de siniestros: Indicando que el plazo para el reporte de los siniestros es dentro
de los 30 días posterior a su ocurrencia.
Diligencias de secuestros: En caso de secuestro, embargo y/o captura del vehículo, este
se mantendrá asegurado y con cobertura hasta tanto el Banco solicite su exclusión.
Extensión de Responsabilidad Civil: Se debe extender el cubrimiento de la RCE cuando el
vehículo no esté siendo conducido por el asegurado.
Cláusula de endoso o primer beneficiario: Se endosa a favor del Banco de Bogotá Nit.
860.002.964-4 (El NIT debe estar completo).
Cláusula de Renovación automática: Indicar que la póliza se renovará automáticamente el
día de su vencimiento y hasta la cancelación total del crédito o contrato, y que en caso de no
renovación se debe informar a la entidad financiera de manera previa a la terminación de la cobertura.
Nota: La renovación debe ser entregada al Banco junto con sus cláusulas y recibo de pago.
Cláusulas de modificación y/o revocación: Indicando que la póliza no será modificada y/o revocada por
causa alguna, sin previo aviso por escrito al Banco de Bogotá (Nit-860.002.964-4) con no menos de 30
días de anticipación (aún por falta de pago).
Nota: En caso de que la aseguradora no acepte el término “AUN POR FALTA DE PAGO”, el
locatario debe suministrar certificado de la Aseguradora donde conste el pago de la prima o sello de pagado
de la Aseguradora en la respectiva póliza o certificado por lo menos para una vigencia de un año. El
aviso debe ser enviado al buzón polizaveh@bancodebogota.com.co.
El soporte de pago debe evidenciar el número de la póliza y debe ser presentado de acuerdo a los siguientes requisitos:
Pólizas individuales: Recibo que soporte el pago de la anualidad del seguro o certificación de pago
emitida por la aseguradora (con firma y sello).
Pólizas colectivas: Certificación de descuento de nómina o certificación de pago emitida por la
aseguradora. Adicional al número de póliza debe incluir: fecha de pago, nombre y número de cédula (o
NIT) del cliente.