“Autorizo al Banco de Bogotá para monetizar las divisas del exterior que lleguen a mi favor por concepto de remesas, para que transmita al Banco de la República la información que se requiera sobre estas operaciones que me lleguen a través del Banco de Bogotá y para que dé trato y comparta con las autoridades cambiarias mi información sobre dichas operaciones. Declaró que la canalización de las divisas corresponde al canal cambiario respectivo y no será utilizado para evadir operaciones canalizables a través del mercado cambiario de acuerdo con las normas aplicables. Declaro que los recursos provenientes del exterior son de un ordenante conocido y tienen un origen licito.”
Para que el cliente reciba una remesa internacional deberán tener presentes los siguientes aspectos:
- La remesa estará disponible por 15 días calendario a partir de la orden de envío, una vez cumplido este tiempo y de no haberse recibido la autorización de reporte cambiario la remesa será devuelta a la entidad ordenante la cual realizará la gestión para devolución al remitente.
- El remitente de la remesa deberá indicar los nombres y apellidos correctos y completos del beneficiario, los cuales deben coincidir plenamente con los registrados en la cuenta del Banco de Bogotá.
- El valor máximo permitido no debe superar los 3,000 dólares en monto en una o varias operaciones en los últimos 30 días calendario.
- El Remitente deberá indicar para abonos en cuenta (el tipo y número de cuenta) del Banco de Bogotá, del beneficiario de la remesa familiar.
- El servicio de Remesas se encuentra habilitado exclusivamente para clientes Persona Natural y con abono en cuenta del Banco de Bogotá.
- A través de este servicio el cliente no deberá canalizar operaciones por conceptos diferentes al de Remesas internacionales.
- Este servicio no se encuentra habilitado para cuentas de Pensionados, Agremiada, AFC o Aventura.
- El servicio de Remesas Internacionales está disponible únicamente para mayores de edad. (Colombia 18 años)