Cobertura fija mensual:
Beneficios adicionales para los créditos de vivienda con el Banco de Bogotá*
Tasas de interés desde 8.25% E.A equivalente a 0.69% NMV.
Te otorgamos hasta $8.176.734 de manera escalonada otorgando un porcentaje del beneficio para los siguientes 3 años del crédito así: Año 8 (75%), Año 9 (50%) y Año 10 (25%) de tu Crédito de Vivienda o Leasing Habitacional.
*Sujeto a condiciones de política de crédito del Banco
Aplica para la compra de vivienda nueva urbana NO VIS hasta 500 SMMLV.
El programa tiene asignados 100 mil cupos en total durante la vigencia del programa.
Vigencia de programa: 2020 – 2022. Los cuales se distribuyen de la siguiente forma:
Ninguno de los miembros de la familia que aplicarán al programa, debió haber sido beneficiario de algún programa de subsidio a la tasa de cobertura FRECH VIPA, Mi Casa Ya, ó FRECH NO VIS de programas anteriores.
Aplica para Crédito de Vivienda o Leasing Habitacional.
Características Generales de la Financiación con Crédito de Vivienda o Leasing Habitacional Banco de Bogotá
Los miembros de la familia que van a solicitar el crédito deben tener entre 18 hasta 70 años.
Tu familia puede solicitar el crédito desde $10 millones y hasta el 70%, para crédito de vivienda ó hasta 80% para leasing habitacional, del valor de la vivienda (del menor valor entre la promesa de compraventa o y el avalúo comercial).
El valor de la primera cuota no puede exceder el 30% de tus ingresos mensuales.
La vivienda debe ser NUEVA y la unidad debe pertenecer a un proyecto con bondades comunales y seguras.
Nuestra financiación es en pesos y con tasa fija.
El plazo de financiación debe puede ser de 5 a 20 años.
Seguro de vida para amparar el saldo de la deuda.
Seguro contra incendio o terremoto para proteger el inmueble en caso de siniestro.
El beneficio se puede perder en cualquiera de los siguientes eventos:
Por mora en el pago de tres cuotas o cánones consecutivos a cargo del deudor o locatario del leasing.
Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de leasing habitacional.
Por petición del deudor o locatario.
Por cesión del crédito por parte del deudor.
Por cesión del contrato de leasing habitacional por parte del locatario.
Por modificación del crédito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos, saldos de las obligaciones o ampliación del plazo excepto cuando se trate de la cobertura prevista en el numeral 2. del artículo 2.10.1.7.1.2. del Decreto 1068 de 2015.
Por aceleración de plazo conforme a los términos contractuales
Las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.