Le ayudamos a tener el control del Recaudo de su Compañía.
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Consignación Referenciada
Aplica para empresas que tienen más de 100 millones de pesos en ventas anuales (Microempresas, Pyme, Empresarial y Corporativa, Institucional, Oficial y Social).
Contenido
¿Qué es?
La forma más eficiente de controlar quien realiza depósitos.
Servicio que le permite recibir consignaciones en su Cuenta Corriente o de Ahorros y desea saber quién realiza la transacción, este servicio le permite tener en el extracto el nombre o referencia de pago de quien lo hace.
La consignación referenciada le permite el nombre del depositante y la discriminación del valor total de la consignación en efectivo y canje.
Se permiten abonos a cuentas corrientes y de ahorros.
El cliente puede identificar quien hace la consignación mediante un dato (concepto, referencia, código, etc) .
Adicional a la referencia se incluye la información de la oficina donde se recibió el recaudo, el valor en efectivo, el valor en cheque y el valor total.
Los beneficiarios pueden hacer uso de este servicio en la amplia red de Oficinas del Banco de Bogotá, utilizando el formato normal de consignación.
La información de las consignaciones recibidas el día anterior, se puede ver en un listado que se obtiene a través de los Portales Transaccionales.
Posibilidad de habilitar la cuenta exclusiva para este recaudo, es decir que no reciba otro tipo de consignaciones.
Para bloqueos, inactivaciones, cancelación u otros procedimientos y novedades con el producto, consulte con su gerente de oficina.
Por tu seguridad, en nuestras oficinas tenemos disponibles las cajas de servicio como únicos lugares para la recepción de dinero en efectivo.
No reveles a extraños tu información, recuerda que nunca te solicitaremos información confidencial.
Recuerda conservar siempre el polígrafo en un lugar seguro.
Mantén tus datos actualizados.
Para extravíos del título debes adelantar un proceso de reposición y cancelación, dentro del cual se demuestre la pérdida, se dé caución previniendo a terceros y como consecuencia de ello es mejor dar por cancelado el Título perdido y expedir uno nuevo (artículo 802 y siguientes del Código de Comercio).
Para Cancelación del Título acercarse a la oficina de expedición del Título. Para CDTs físicos se necesita el polígrafo y para CDTs desmaterializados la constancia de depósito.
No podrás cancelar el Título antes de la fecha de vencimiento estipulada.
Solicitar el servicio de Consignación Referenciada con el Gerente de relación.